ADR – Exención de la cantidad transportada por unidad de transporte
Nota: esta exención no se aplica a los códigos IMDG e IATA DRG.
Esta exención se concede para cargas que no superen la cantidad especificada en la sección 1.1.3.6 del ADR.
Para el transporte de un máximo de 333 kg de baterías de litio, peso neto, no se aplican las siguientes disposiciones:
Las siguientes obligaciones siguen siendo válidas:
IATA – Restricciones aplicables al equipaje facturado y de mano
Se prohíbe el transporte de equipaje con baterías de litio no extraíbles de más de 0,3 g de litio metálico o 2,7 Wh
Mercancías aceptables sin la aprobación del operador
Dispositivos electrónicos portátiles (PED) (incluidos los dispositivos médicos) que contienen pilas
Dispositivo electrónico alimentado por pilas: equipo o aparato al que las pilas suministran la energía eléctrica necesaria para su funcionamiento. Estos dispositivos (PED), que pueden incluir dispositivos médicos como concentradores de oxígeno portátiles (POC) y aparatos electrónicos de consumo como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas que contengan baterías cuando los lleven los pasajeros o la tripulación para uso personal,
que debe llevarse en el equipaje de mano.
Si el equipo se transporta en el equipaje facturado :
a) deben tomarse medidas para proteger el equipo de posibles daños y evitar su activación
(b) el aparato debe estar completamente apagado (no en modo de espera o hibernación).
Las baterías de repuesto deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos colocándolas en el embalaje original de venta al público o mediante otros terminales aislantes, por ejemplo, cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente y transportándola en el equipaje de mano.
solo. Cada persona está limitada a un máximo de 20 baterías de repuesto; sin embargo, el operador puede aprobar el transporte de más de 20 baterías de repuesto.
a) cada batería instalada o de sustitución no debe superar :
Las pilas de litio también están sujetas a las siguientes condiciones:
para las baterías de litio metálico o de aleación de litio, un contenido de litio no superior a 2 g; o para las baterías de iones de litio, una capacidad en vatios-hora no superior a 100 Wh.
si se va a facturar el equipaje, la batería de litio debe retirarse del mismo.
el equipaje y la batería de litio deben transportarse en la cabina; o
el equipaje debe transportarse en cabina.
no se admite equipaje con batería de litio que no se pueda extraer.
Mercancías aceptables con la aprobación del operador sólo como transporte de equipaje
Las baterías de litio de repuesto, incluidos los artículos que contengan baterías de metal de litio o de iones de litio o baterías cuya finalidad principal sea alimentar otro dispositivo, por ejemplo, bancos de energía, están permitidas en el equipaje de mano de la siguiente manera:
No más de 2 baterías de iones de litio con una capacidad de vatios-hora superior a 100 Wh pero inferior o igual a 160 Wh o 2 baterías de metal de litio con un contenido de litio superior a 2 g pero inferior o igual a 8 g.
Las pilas de metal de litio sólo están autorizadas para dispositivos electrónicos médicos portátiles [PMED], como desfibriladores externos automáticos [DEA], concentradores de oxígeno portátiles [POC] y presión positiva continua en las vías respiratorias [CPAP];
Las pilas de repuesto deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos [devolviéndolas al embalaje original o con terminales aislantes, por ejemplo, golpeando los terminales expuestos o colocando cada pila en una bolsa de plástico o protector de bolsillo independiente];
Las baterías deben ser de un tipo que cumpla los requisitos del Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 38.3.
No se pueden llevar más de dos baterías de repuesto protegidas individualmente por persona.
IATA – Restricciones al embalaje de baterías de litio con otras mercancías peligrosas
Se aplican restricciones al envío de :
pilas y baterías de ión litio UN 3480, Pl 965, Sección IA y IB
Las pilas y baterías no deben embalarse en el mismo embalaje exterior que las mercancías peligrosas clasificadas en :
Clase 1 [explosifs] distinta de la división 1.4-S,
División 2.1 [gaz inflammables],
‘ Clase 3 [liquides inflammables],
División 4-.1 [matières solides inflammables] o
División 5.1 [oxydants];
Los bultos que contengan pilas no deben colocarse en un sobreembalaje con bultos que contengan mercancías peligrosas clasificadas como :
Clase 1 [explosifs] distinta de la división 1.4-S,
División 2.1 [gaz inflammables],
‘ Clase 3 [liquides inflammables],
División 4-.1 [matières solides inflammables] o
División 5.1 [oxydants]
IATA – Paquetes sobreembalados
Disposición aplicable al traslado de :
repleto de equipos Pl 969 Sección ll
contenida en Pl 970 Sección ll equipo
pilas y baterías de iones de litio ONU 3481,
repleto de equipos Pl 966 Sección ll
contenida en Pl 967 Sección ll equipo
Los bultos individuales, cada uno de los cuales cumple los requisitos de la sección ll, pueden colocarse en un sobreembalaje. El sobreembalaje también puede contener bultos de mercancías peligrosas o de mercancías no sujetas al presente Reglamento, siempre que los bultos no contengan materias que puedan reaccionar peligrosamente entre sí.
Cuando los bultos se coloquen en un sobreembalaje, los bultos deberán estar bien sujetos dentro del sobreembalaje y la función prevista de cada bulto no deberá verse alterada por el sobreembalaje.